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Cuotas

A partir de febrero de 2018 todos los boletines se generarán con código de barras. Más información

Contribución empresarial

El VII Convenio General del Sector de la Construcción, establece la cuota a pagar a la Fundación Laboral de la Construcción como un porcentaje sobre la Base de cotización a la Seguridad Social. Para el año 2023, la cuota se fija en el 0,35%.

Forma de realizar el pago de la cuota

El pago de la cuota es obligatorio y se puede hacer:

  1. Rellenando el impreso que figura en esta página, eligiendo la opción 'Rellenar Boletín online'.
  2. Por Internet, eligiendo la opción “Pago por Internet” que figura en esta página web (con cargo en cuenta bancaria).

Empresas de 10 o más trabajadores

Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido.

Empresas de menos de 10 trabajadores

Las empresas (entendiendo por empresa cada código de cuenta de cotización) que en enero del año en curso, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:

  • Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
  • Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a Junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre). (BOE 16.03.2012).

Si su empresa elige la modalidad de pago SEMESTRAL, lo debe comunicar a la Fundación Laboral, para que no se les reclamen cuotas.
Si quiere contactar con el departamento de cuotas de la Fundación Laboral, pulse aquí.